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Habilitación de establecimientos apícolas productores de material vivo para la exportación[]

El presente es el Anexo I de la Resolución Senasa Nº 75/03.

A. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS[]

  • A.1.— Deberá solicitar a la oficina Local del SENASA, que corresponde a su jurisdicción la planilla

de Inscripción y el certificado de Habilitación.

  • A.2.— Deberá establecer un corresponsable sanitario que llevará a cabo las inspecciones correspondientes.
  • A.3.— Deberá recibir al menos TRES (3) veces al año —primavera, verano y otoño— una visita de inspección del personal autorizado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA (Personal de las Oficinas Locales o Inspector Sanitario Apícola Acreditado), corresponsable sanitario del establecimiento.
  • A.4.— Deberá conservar en el establecimiento y tener a disposición ante la solicitud de las autoridades del SENASA, cada una de las planillas correspondientes a las inspecciones recibidas al menos durante los últimos DOS (2) años.
  • A.5.— Deberá informar al Programa de Sanidad Apícola de la Dirección Nacional de Sanidad Animal todo ingreso de material vivo a la cabaña. (ANEXO VI).

B. RESPONSABILIDADES DE LAS OFICINAS LOCALES DE SENASA[]

  • B.1.— Requerir al Programa de Sanidad Apícola de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA ante cada solicitud, una planilla de Inscripción y un certificado de Habilitación.
  • B.2.— Firmar y sellar las DOS (2) planillas que solicitará el corresponsable sanitario de la cabaña para cada inspección.
  • B.3.— Mantener actualizado un archivo con cada establecimiento habilitado y con todas las planillas de las inspecciones de al menos los DOS (2) últimos años.
  • B.4.— Enviar después de cada inspección, una copia de la planilla correspondiente, al Programa de Sanidad Apícola de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
  • B.5.— Verificar en los archivos si los establecimientos que solicitan la autorización de exportación a la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA, cumplen con los requisitos establecidos por el país de destino.

C. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE INSPECCION[]

  • C.1.— Contar con la acreditación de Inspector Sanitario Apícola otorgada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal o pertenecer al personal de la Oficina Local del SENASA.
  • C.2.— Realizar al menos TRES (3) inspecciones anuales, distribuidas en primavera, otra promediando la temporada de producción y en otoño. Durante las revisaciones sanitarias se deberán inspeccionar las colmenas pobladas y todo el material apícola.
  • C.3.— Completar las DOS (2) planillas de inspección correspondientes a cada visita.
  • C.4.— Tomar y enviar muestras al laboratorio en caso de no poder confirmar mediante diagnóstico clínico, la presencia de alguna enfermedad.
  • C.5.— De acuerdo a las exigencias del país de destino, se enviará al Laboratorio Central del SENASA en Martínez, Provincia de BUENOS AIRES, o a cualquier otro laboratorio autorizado, una muestra tomada de parque de fecundación que será sometida a un análisis para la detección de esporas viables de Paenibacillus larvae larvae o de cualquier otro agente de patologías apícolas. (ANEXO V).

D. RESPONSABILIDADES DEL PROGRAMA DE SANIDAD APICOLA[]

  • D.1.— Enviar a las Oficinas Locales del SENASA que lo soliciten, las planillas de Inscripción y los Certificados de Habilitación.
  • D.2.— Elaborar y remitir a las Oficinas del SENASA, las planillas de inspección que retirarán firmadas y selladas los corresponsables sanitarios de los apiarios.
  • D.3.— Actualizar el listado de establecimientos habilitados, darles difusión pública y remitirlos a las Oficinas Locales y a la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA.
  • D.4.— Informar a la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA todo evento emergencial asociado al comercio y certificación internacional de material apícola vivo, detectado en los establecimientos inscriptos y/o en la región donde se ubican los mismos.

Véase también[]

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