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Qué se entiende por dumping?[]

En términos comerciales se suele utilizar esta expresión para describir la acción de inundar un mercado con mercaderías a precios bajos, con el objetivo de desplazar, eliminar o al menos, impedir, el desarrollo de la competencia.

En la actualidad, se puede afirmar que existe ¨dumping¨cuando se verifica que una mercadería se vende a otro país, a un precio inferior al que esa misma mercadería se vende en el mercado interno del país productor/exportador (valor normal). Esta acción, segúna la legislación vigente, constituye legal y técnicamente una práctica comercial de carácter desleal a nivel internacional.

La medida que se utiliza para combatir el dumping es el derecho antidumping. Los mismos son estipulados por la Autoridad de Aplicación competente.

Las medidas pueden aplicarse contra cada uno de los exportadores determinados del país de origen investigado. Sin embargo, si estuvieran involucrados varios proveedores pertenecientes a un mismo país y resultara imposible designar o calcular el margen de dumping para cada uno de ellos, las autoridades podrán designar solamente al país de origen de que se trate.

Situación con Estados Unidos de Norteamérica[]

En Diciembre de 2000. Se informa que Argentina se encuentra preparando la defensa de la acusación realizada por el Gobierno Norteamericano. Para ello el Gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires contrataron e empresas especializadas en este tipo de contiendas para llevar adelante la defensa de la acusación sobre subsidios.

Entre los meses de enero y marzo el gobierno norteamericano puede tomar la decisión de aplicar derechos provisorios para las importaciones de miel provenientes de Argentina. Esos derechos varían de acuerdo al impacto del posible daño ocasionado a la industria de miel americana. También es posible que no se aplique derecho alguno hasta la decisión final, estimada para el mes de junio próximo. Esta medida se toma sobre la base de las pruebas e informes que presente nuestro país y de la verificación que realicen de la información recibida. Para establecer la veracidad de la defensa, en enero nos visitará una delegación norteamericana que permanececerá en nuestro país entre 15 y 20 días.

¿Qué se entiende por subvención o subsidio?[]

En el marco del Comercio y los Negocios internacionales el otorgamiento de primas, subsidios o subvenciones a la exportación, se considera una práctica comercial de carácter desleal ya que altera las corrientes comerciales y constituye un impedimiento a los objetivos del GATT y luego a la OMC, al distorsionar las relaciones de competitividad.

El acuerdo no tiene por objetivo coartar indebidamente el derecho de los gobiernos a otorgar subvenciones, sino prohibirles utilizar subvenciones que tengan efectos desfavorables para el comercio de otros países. De este modo se establecen las subvenciones prohibidas y las permitidas.

Prohibidas: son las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación o al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.

Permitidas: se distinguen dos categorías: las que se pueden recurrir y las que no se puede recurrir. Las clasificaciones de las subvenciones son comparables a las luces de tránsito: las prohibidas son equiparables al color rojo, las recurribles son asimilables al color ámbar y las que no son recurribles equivaldrían al color verde.

A diferencia del dumping que se origina en una decisión de particulares, las subvenciones siempre tienen su origen en decisiones del gobierno.

Para combatir las subvenciones se utilizan los derechos compensatorios.

¿Cómo se determina la existencia de daño?[]

Se entiende por daño a la producción de un país a:

  • Un daño ocurrido
  • A la amenaza de daño
  • A la existencia de un retraso a la creación o desarrollo de una rama de actividad.

El hecho que se detecte la existencia de dumping o subvención no es suficiente para poder aplicar medidas. Para ello es condición necesaria que se halla producido un daño a la producción nacioanl y que el mismo haya sido causado por las importaciones en condiciones de dumpig o subvencionadas.

En todos los casos la determinación de daño o amenaza de daño debe estar fundamentada en hechos objetivos y no en meras conjeturas.

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